miércoles, 22 de febrero de 2012

LAS FAMILIAS SIN INGRESOS PODRÁN ACOGERSE A LA DACIÓN EN PAGO

Fuente: www.diariosur.es


HIPOTECAS

Las familias sin ingresos podrán acogerse a la dación en pago

El Gobierno anuncia que podrán saldar su deuda hipotecaria con el banco siempre que se trate de la primera vivienda

22.02.12 - 15:05 -
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Las familias sin ingresos podrán acogerse a la dación en pago
De Guindos, en la rueda de prensa. / Andrea Comas (Reuters)
Las familias con bajos ingresos y con todos sus miembros en paro podrán utilizar la "dación en pago" para saldar su deuda hipotecaria con el banco siempre que se trate de la primera vivienda, según la propuesta presentadas hoy por el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, en el Congreso.
Según el ministro, aquellas familias que también cuenten con bajos ingresos -por debajo de un umbral todavía sin determinar- y que tengan a todos sus miembros en paro y agotadas sus prestaciones podrían salvarse del desahucio.
De Guindos también se ha mostrado partidario de que se permita un periodo de carencia para que las familias a las que se ha embargado efectivamente el inmueble puedan seguir ocupándolo "un tiempo prudencial" de al menos dos años. Durante su intervención en el Congreso de los Diputados, De Guindos ha presentado una serie de propuestas que serán estudiadas con los sectores afectados y que tiene como objeto dar solución "a errores del pasado que junto a la crisis, han provocado situaciones insostenibles" para los ciudadanos.
Así, el Gobierno propone cambios legislativos en el mercado inmobiliario y un código de buenas prácticas, que habrá que promoverlo entre el sector bancario para que haya una adhesión voluntaria de las entidades, según el ministro.
En cuanto a la posibilidad de que las familias con rentas bajas y todos sus miembros en paro puedan utilizar la "dación en pago" para saldar su deuda con la banca, De Guindos ha explicado que en estos casos se debería permitir, dado que la vivienda es el único activo con el que cuentan esas familias. "Pedir más es excesivo", ha señalado. No obstante, ha advertido de que hay que tener cuidado con esta práctica, que puede llegar ser negativa para la concesión de crédito a futuro, así como provocar subidas de tipos de interés.
Menos pagos a intereses
Asimismo, el Ejecutivo se ha mostrado partidario de que se aplique a los pagos iniciales de los préstamos una mayor proporción de capital principal en detrimento de los intereses, al contrario de lo que ocurre ahora. Según De Guindos, ahora se dedican los pagos iniciales casi exclusivamente al pago de intereses, y un cambio permitiría considerar el capital amortizado de manera proporcional al número de cuotas pagadas.
El ministro ha hecho estos anuncios durante su intervención en el Congreso y en respuesta a una interpelación urgente plateada por el diputado de Izquierda Plural Joan Coscubiela, quien ha criticado los "abusos" de la banca en este asunto, pese a las ayudas públicas que ha recibido.
A este respecto, el ministro ha reiterado que el Gobierno "no ha dado un duro" a la banca, sino que, por el contrario, ha obligado a las entidades a aumentar sus provisiones sin ningún tipo de ayuda, algo que repercutirá negativamente en las cuentas de resultados de los bancos. De lo que se trata, ha indicado, es de que, entre otros aspectos, se ajuste el valor de los activos inmobiliarios para que salgan al mercado a precios más reducidos.

martes, 14 de febrero de 2012

LA NUEVA REFORMA LABORAL


Fuente: www.elmundo.es

La letra pequeña de la reforma laboral

El Real Decreto-ley 3/2012 incluye, además de los puntos clave de la reforma laboral ya conocidos, algunas novedades que darán más "flexibilidad a las empresas.
Al abaratamiento del despido improcedente y las mayores facilidades para el procedente se suman la posibilidad de bajar los sueldos si la empresa factura menos durante seis meses y la ampliación de la jornada reducida. Estos son algunos cambios.

Bajar los sueldos

Las empresas podrán ampliar la jornada de trabajo, cambiar el sistema de remuneración y bajar la "cuantía salarial" de sus empleados, tanto en contratos como en convenios, "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción".
En caso de no estar conforme, "el trabajador tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio".

Nueva redacción del despido improcedente

La legislación anterior del Estatuto de los Trabajadores establecía que el despido se consideraba improcedente "cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva".
La redacción actual es que "la decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente".

Varios contratos de aprendizaje en una empresa

"Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta", recoge el decreto.
Este contrato está limitado a menores de 25 años y tiene una duración mínima de seis meses -si así lo establece el convenio colectivo, si no, un año- y una máxima de tres.
La ministra de Trabajo, Fátima Báñez, explicó que gracias a este contrato "un trabajador de la construcción se puede reciclar en ebanista". Con la reforma, una empresa podría tener al empleado hasta tres años en un puesto y luego volver a contratarle así para otro desempeño. La clave, que el empleado "pueda recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados".
"El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año", añade.

Contrato a tiempo parcial

"Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias", así se levanta la prohibición del Real Decreto 1/1995, que limitaba estas exclusivamente a las destinadas a "reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes".
"El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada", añade el decreto.

Más responsabilidad, mismo sueldo

El trabajador sólo podrá reclamar el ascenso y el reconocimiento de nuevas responsabilidades "En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años".

Menos especialización

El sistema de clasificación por categorías profesionales desaparece. Empresa y trabajadores tendrán que pactar un sistema de clasificación basado en grupos profesionales más generales.

Proyecto frustrado

El Gobierno ha derogado el proyecto de integración en un único organismo del Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial, iniciativa para la que el anterior Gobierno dio un plazo de seis meses para iniciar su integración.

viernes, 3 de febrero de 2012

El CGAE reivindica la necesaria y preceptiva intervención del abogado en las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo


02/02/2012.- Ante las informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre la propuesta del ministro de Justicia de promover las reformas oportunas para que las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo puedan ser realizados por los notarios y tras la reunión de ayer entre Alberto Ruiz-Gallardón y el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, el CGAE quiere poner de manifiesto que el ministro de Justicia aseguró que dicha reforma no afectaría a la preceptiva intervención del abogado en este tipo de procesos.
            A la espera de conocer con precisión y de forma pormenorizada el contenido y alcance de esta anunciada reforma, el Consejo General de la Abogacía quiere trasladar a la opinión pública su posición sobre esta propuesta:
1. Mostrar su apoyo a cualquier medida que, de forma racional, sirva para descongestionar los órganos judiciales y agilizar la Administración de Justicia.
2. Insistir en la necesaria y preceptiva intervención de los abogados en los procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo, independientemente de que se tramiten en sede judicial o en oficina notarial.
3. Resaltar la importancia que supone para los ciudadanos contar con el asesoramiento jurídico especializado de los abogados en todos los procesos o conflictos de índole matrimonial.